Ejercer la opción de compra significa comunicar al vendedor, dentro del plazo pactado, que decides comprar en las condiciones fijadas en el contrato. El paso práctico inmediato es enviar un burofax u otra notificación fehaciente indicando día, hora y notaría para firmar la escritura. Si la opción está inscrita y el vendedor no colabora, puedes llegar a ejercerla de forma unilateral ante notario.
En resumen:
- Comprueba el plazo exacto, el precio, la prima y la inscripción registral; conserva el justificante de entrega del burofax por si el vendedor no responde.
- La opción independiente tiene un máximo de cuatro años; en alquileres puede durar lo mismo que el arrendamiento, pero caduca si se prorroga tácitamente.
- La inscripción protege frente a terceros y permite ejercer unilateralmente ante notario; cancelar cargas posteriores suele exigir consignar el precio íntegro.
- Solicita una nota simple actualizada, certificados de habitabilidad y eficiencia energética, justificantes de pagos y, si corresponde, el saldo hipotecario pendiente.
- Calcula el impuesto sobre transmisiones patrimoniales para vivienda usada o el IVA para vivienda nueva, además de notaría y registro; la prima suele descontarse del precio.
Tabla de contenidos
- Pasos prácticos para ejercer la opción de compra
- Documentos y comprobaciones que debes exigir antes de ejercer la opción
- Plazos, inscripción registral y efectos frente a terceros
- Qué hacer si el vendedor no colabora: ejercicio unilateral y pruebas
- Impuestos y gastos al formalizar la compraventa tras ejercer la opción
- Cláusulas conflictivas y errores frecuentes al ejercitar la opción
- Cómo se puede ayudar a ejecutar la opción de compra
- Por qué confiar en esta guía
- Cómo se puede acompañar a ejercer la opción de compra
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Pasos prácticos para ejercer la opción de compra
Antes de mover un papel, revisa tu contrato: precio pactado, importe de la prima, plazo exacto de vigencia y si la opción quedó inscrita en el Registro de la Propiedad. Esa inscripción cambia mucho el procedimiento, porque te permite actuar aunque el vendedor desaparezca.
- Reúne la documentación del contrato de opción y confirma la fecha límite para ejercerla.
- Envía una notificación fehaciente, normalmente un burofax, comunicando tu decisión de comprar y proponiendo día, hora y notaría.
- Contacta con el notario elegido para que compruebe la situación registral del inmueble y prepare la provisión de fondos necesaria.
- Acude a la firma de la escritura de compraventa y abona el precio, descontando la prima de opción ya entregada si el contrato lo prevé así.
- Si el vendedor no comparece y la opción está inscrita, valora el ejercicio unilateral ante notario aportando las pruebas de tus intentos de notificación.
La guía notarial sobre compraventa explica que la escritura pública aporta fehaciencia, porque el notario verifica identidad, cargas y certificados antes de presentar la escritura en el Registro de la Propiedad.
Consejo profesional: guarda el justificante de envío y de entrega del burofax desde el primer día; es la prueba que necesitarás si el proceso se complica.

Documentos y comprobaciones que debes exigir antes de ejercer la opción
Antes de firmar nada, pide al vendedor estos documentos y compruébalos con calma:
- Nota simple registral actualizada, para detectar hipotecas, embargos o anotaciones preventivas posteriores a tu opción.
- Cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética, exigibles para formalizar la compraventa.
- Certificado de la comunidad de propietarios que acredite estar al corriente de pago de cuotas.
- Justificantes de los pagos ya realizados como prima o anticipo, con su imputación clara al precio final.
- Si hay subrogación de hipoteca, un certificado bancario del saldo pendiente a la fecha de ejercicio.
Según Ortiz & Morales, un contrato de opción en documento privado es válido entre las partes, pero no es inscribible ni ofrece la misma seguridad que la escritura pública, algo especialmente relevante si vas a necesitar financiación hipotecaria.
Plazos, inscripción registral y efectos frente a terceros

El Reglamento Hipotecario fija en cuatro años el plazo máximo para el ejercicio de un derecho de opción de compra independiente. En los arrendamientos con opción a compra, el plazo puede extenderse a toda la duración del alquiler, pero la opción caduca si el contrato se prorroga de forma tácita o legal.
Inscribir la opción en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, pero marca una diferencia enorme: te protege frente a terceros y, si el vendedor no colabora, te permite ejercer la opción de forma unilateral ante notario.
La consignación íntegra del precio suele ser necesaria para cancelar cargas inscritas con posterioridad a la opción, aunque la DGRN admite excepciones condicionadas por lo pactado en cada caso.
Según el Notariado, consignar el precio ante notario o registro es la vía habitual para cancelar cargas posteriores inscritas y proteger así a los titulares de esas cargas.
Qué hacer si el vendedor no colabora: ejercicio unilateral y pruebas
Cuando la opción es un derecho real inscrito y el contrato prevé el ejercicio unilateral, puedes completar la compraventa sin que el vendedor comparezca. Según una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el comprador puede otorgar la escritura ante notario aportando prueba de haber notificado su decisión de forma fehaciente.
- Conserva los acuses de recibo o los intentos fallidos de entrega del burofax, porque son la prueba central del procedimiento.
- Lleva al notario toda la documentación del contrato y de los pagos realizados, sin dejar huecos que puedan motivar una calificación registral negativa.
- Redacta con antelación, junto al notario, cómo vas a justificar el precio y la prima para evitar impugnaciones posteriores.
Impuestos y gastos al formalizar la compraventa tras ejercer la opción
Al formalizar la escritura tras ejercer la opción, debes contar con estos conceptos:
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, si el inmueble es de segunda mano, o el IVA cuando se trata de vivienda nueva.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuando la operación lo exige, y que suele asumir el comprador.
- Los gastos de notaría y de inscripción en el Registro de la Propiedad, además de la provisión de fondos que suele solicitar el notario con antelación.
La guía notarial recuerda que planificar con antelación la provisión de fondos evita retrasos en la firma, especialmente cuando se combina con la gestión de una hipoteca.
La prima ya entregada normalmente se descuenta del precio final, lo que afecta a la base sobre la que se calculan estos impuestos: conviene revisar con el notario cómo queda reflejado ese descuento en la escritura.
Cláusulas conflictivas y errores frecuentes al ejercitar la opción
Antes de firmar el contrato de opción, revisa con lupa estas cláusulas, porque son las que más litigios generan:
- Redacciones ambiguas sobre el plazo exacto o sobre qué ocurre con la opción si el arrendamiento se prorroga tácitamente.
- Silencios sobre quién debe cancelar o consignar las cargas inscritas después de la opción.
- Fórmulas confusas sobre cómo se imputa la prima o el anticipo al precio final de compra.
Según varias resoluciones de la Dirección General, la claridad en precio, plazo y prima es determinante para que el registrador acepte inscribir la opción sin denegarla.
Consejo profesional: pide siempre que el precio, la prima y el plazo queden escritos con cifras exactas, nunca con fórmulas abiertas a interpretación.
Cómo se puede ayudar a ejecutar la opción de compra
Acompañamos cada etapa del alquiler con opción a compra para que ejercerla no se convierta en una carrera de obstáculos. Gestionamos la documentación y coordinamos con notaría cuando llega el momento de firmar.
- Seleccionamos inmuebles y redactamos contratos con plazos y condiciones definidas.
- Revisamos cargas registrales y documentos necesarios antes de que el cliente llegue a la notaría.
- Compartimos en nuestro modelo de contrato de alquiler con opción a compra las cláusulas que recomendamos revisar.
Cuando el caso se complica (cargas posteriores, subrogaciones de hipoteca o un vendedor que no responde), recomendamos siempre consultar con un abogado o un notario antes de dar el paso final.
Por qué confiar en esta guía
Esta guía se apoya en la práctica registral y notarial vigente en España, con resoluciones de la Dirección General y el Reglamento Hipotecario como referencia, además de la experiencia de nuestro equipo gestionando contratos de opción. Cada caso tiene matices propios: antes de ejercer tu opción, confirma los detalles con un notario o registrador.
— Alejandra
Cómo se puede acompañar a ejercer la opción de compra
Si prefieres no gestionar sola o solo el burofax, la cita notarial y la revisión de cargas, podemos encargarnos de todo el proceso contigo.

- Revisamos el contrato de opción antes de firmarlo, con las condiciones definidas.
- Gestionamos la notificación fehaciente y coordinamos la cita con notaría cuando decides ejercer.
- Comprobamos cargas y documentación para presentar la escritura en el Registro sin contratiempos.
Cuando el caso lo requiere, seguimos recomendando acudir a un abogado especializado. Conoce nuestros servicios de alquiler con opción a compra en Madrid y escríbenos para valorar tu situación.
Este artículo es información general y no sustituye el consejo de un abogado cualificado. Consulte a un profesional del derecho cualificado sobre su caso particular antes de actuar según este contenido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comprar una casa en España siendo extranjero?
Sí, la legislación española no exige nacionalidad ni residencia para comprar una vivienda. Necesitarás un número de identificación de extranjero (NIE) y, si quieres financiación, cumplir los requisitos habituales de la entidad bancaria.
¿Cuántos años se puede hacer un contrato de alquiler con opción a compra?
El plazo depende de lo que pacten las partes, pero la opción de compra caduca si el Reglamento Hipotecario y la duración del arrendamiento no coinciden con claridad. En la práctica, el plazo de la opción suele ajustarse a la duración total del alquiler pactado, siempre que no se prorrogue tácitamente.
¿Qué es una opción a compra?
Es un contrato por el que el propietario se compromete a vender un inmueble a un precio fijado, y el optante decide si compra o no dentro de un plazo determinado. A diferencia de las arras, la opción no obliga al optante a comprar, solo le da el derecho a decidirlo.
¿Puede una sociedad limitada comprar una vivienda?
Sí, una sociedad limitada puede comprar una vivienda en España sin restricciones específicas por tratarse de persona jurídica. El proceso de compraventa, impuestos y escritura es equivalente al de una persona física, salvo matices fiscales propios de la actividad empresarial.
