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¿Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler?

27 de agosto de 2026
¿Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler?

En un alquiler de vivienda habitual en España, los honorarios de la inmobiliaria por gestión y formalización del contrato corren a cargo del arrendador. Así lo fija la Ley 12/2023, de derecho a la vivienda. Si eres inquilino y una agencia te pide una comisión por «gestión del alquiler», tienes derecho a negarte.

Existen matices que conviene conocer antes de firmar nada:

  • La regla protege la vivienda habitual, no los alquileres de temporada ni los locales comerciales.
  • El propietario puede pactar libremente con la inmobiliaria cuánto le cobra a él, pero no puede trasladar esa factura al inquilino.
  • Si ya te han cobrado, pide siempre factura antes de pagar: sin ese documento, reclamar después es mucho más difícil.

Dato clave: la Dirección General de Consumo advierte expresamente de que cobrar comisión de gestión al inquilino es una práctica ilegal, y ya ha abierto actuaciones contra agencias que lo hacían.


En resumen:

  • La ley establece que los honorarios de gestión del alquiler en vivienda habitual los asume el propietario, no el inquilino, y cobrar al inquilino sin encargo firmado es ilegal.
  • La comisión habitual oscila entre un mes de renta más IVA o un porcentaje del 8 % al 12 % de la renta anual, en función de la zona y las condiciones del contrato.
  • Solo en alquileres de temporada, locales comerciales o en contratos donde el encargado sea el propio inquilino, puede pactarse que él asuma estos costos.
  • Si ya pagaste una comisión indebida, debes solicitar factura y documentar el pago para presentar reclamación vía burofax o denuncia ante consumo.
  • La gestión transparente, como la que ofrece Hogarluco, factura siempre a quien contrata y detalla claramente cada coste desde el inicio.

Tabla de contenidos

Qué son los honorarios de una inmobiliaria en el alquiler

La comisión inmobiliaria en alquiler es el pago que recibe la agencia por intermediar entre propietario e inquilino hasta que el contrato queda firmado. No es un capricho administrativo: cubre un trabajo real que empieza mucho antes de que veas el anuncio.

Ese trabajo suele incluir:

  • Captación y valoración de la vivienda a precio de mercado.
  • Elaboración del anuncio y gestión de las visitas.
  • Selección y filtrado de candidatos (solvencia, documentación, referencias).
  • Redacción del contrato de arrendamiento y coordinación de la firma.
  • Trámites asociados, como el registro de la fianza cuando corresponde.

Aquí está el punto que genera más confusión: una cosa es la comisión de gestión, que paga quien contrata a la agencia (normalmente el propietario), y otra muy distinta son servicios voluntarios que el propio inquilino decide contratar, como un seguro de impago de rentas o una revisión legal adicional. Esos sí puede pagarlos quien los pide, porque los ha solicitado y aceptado libremente.

Si el encargo lo firmó el propietario, la factura y el IVA los asume el propietario. Que a ti te pidan un ingreso «para la inmobiliaria» sin que exista un encargo tuyo firmado es, precisamente, la señal de alarma que hay que vigilar.

Primer plano de una mano señalando la pantalla de una tablet

Cuánto cobra una inmobiliaria por gestionar un alquiler

Según recoge Housfy en su análisis del sector, muchas agencias facturaban tradicionalmente un mes de renta más IVA, o bien un porcentaje que oscilaba entre el 8 % y el 12 % de la renta anual.

Cómo se traduce esto en cifras:

  • Un piso de 900 € al mes con comisión de «un mes» supone 900 € + 21 % de IVA = 1.089 € para la agencia.
  • El mismo piso con una comisión del 10 % anual (900 € × 12 meses × 10 %) supone 1.080 € + IVA.
  • En zonas de alta rotación (grandes capitales, zonas universitarias), algunas agencias aplican tarifas planas independientes de la renta.

Estas cifras no cambian quién debe pagarlas. La variación por zona afecta al importe, no a quién asume el gasto. Conviene revisar siempre el desglose de la factura: debe figurar la base imponible, el tipo de IVA aplicado y el concepto exacto del servicio prestado, no una simple línea genérica de «gestión inmobiliaria».

Qué dice la ley sobre quién paga la comisión

La base jurídica no deja margen de interpretación. La disposición final primera de la Ley 12/2023 modifica el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para establecer con claridad quién soporta estos costes.

Esta frase, tomada del texto consolidado publicado en el BOE, es la que sustenta toda la protección del inquilino frente a estos cobros. La reforma no deja la puerta abierta a pactos en contrario cuando se trata de vivienda habitual: es una norma imperativa, no un punto de partida negociable.

El respaldo sancionador viene del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007). Cobrar honorarios al inquilino de forma indebida puede calificarse como infracción grave, con multas que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, y que en algunos casos pueden multiplicarse hasta cuatro o seis veces el beneficio obtenido de forma ilícita.

Las consecuencias prácticas son claras para el sector:

  • Las agencias que sigan cobrando al inquilino se exponen a sanciones administrativas, no solo a devolver el importe.
  • Los propietarios deben asumir que el coste de intermediación forma parte de su inversión, igual que el IBI o el seguro del hogar.
  • Los contratos y anuncios que repercutan estos gastos al inquilino pueden considerarse nulos en esa cláusula concreta, aunque el resto del contrato siga vigente.

Un análisis publicado en La Razón resume bien el efecto práctico: la costumbre del sector de cobrar al inquilino ya no tiene ningún respaldo legal, por muy extendida que estuviera antes de la reforma.

Cuándo la inmobiliaria sí puede cobrarte a ti como inquilino

La regla general protege la vivienda habitual, pero hay supuestos donde el reparto de gastos se decide de forma distinta. Antes de dar por seguro que te están cobrando mal, comprueba en qué categoría entra tu contrato.

  1. Alquiler de temporada o vacacional. Los contratos de temporada (para estudios, trabajo temporal o turismo) no se rigen por el mismo régimen protector que la vivienda habitual, y ahí sí puede pactarse libremente quién paga la intermediación.
  2. Locales comerciales, naves y oficinas. Fuera del ámbito residencial, rige la libertad de pacto entre las partes: propietario e inquilino pueden repartirse los honorarios como acuerden.
  3. Habitaciones y contratos mixtos. El alquiler de una habitación dentro de un piso compartido puede caer en zonas grises según cómo esté redactado el contrato; conviene revisar si se trata de arrendamiento de vivienda o de otra figura jurídica.
  4. Quién encargó realmente el servicio. El criterio decisivo no es quién paga el alquiler, sino quién firmó el encargo con la agencia. Pide siempre la hoja de encargo: si la firmó el propietario, la factura es suya, aunque la agencia intente presentarte un cobro distinto con otro nombre.

Ejemplos numéricos: así se calcula la comisión paso a paso

Ver los números ayuda a detectar un cobro fuera de lugar mucho más rápido que leer la teoría legal. Aquí tienes dos ejemplos habituales en el mercado español.

Ejemplo A: piso de 650 € al mes en una ciudad mediana, con comisión de un mes de renta.

  • Base imponible: 650 €

  • IVA (21 %): 136,50 €

  • Total factura: 786,50 €

  • Esta factura debe ir a nombre del propietario, con concepto «gestión y formalización de arrendamiento».

  • Renta anual: 1.200 € × 12 = 14.400 €

  • Comisión (10 %): 1.440 €

  • IVA (21 %): 302,40 €

  • Total factura: 1.742,40 €

ConceptoEjemplo A (un mes de renta)Ejemplo B (10 % anual)
Renta mensual650 €1.200 €
Base de la comisión650 €1.440 €
IVA (21 %)136,50 €302,40 €
Total factura786,50 €1.742,40 €
Quién debe pagarlaEl arrendadorEl arrendador

Fíjate en que, pese a la diferencia de cifras, la columna que nunca cambia es la última: el pago corresponde siempre al arrendador en vivienda habitual, sea la fórmula que sea.

Consejo profesional: pide que la factura detalle la base imponible y el IVA por separado, no solo un «total a pagar». Si el propietario decide repercutirte informalmente ese coste subiendo la fianza o el primer mes de forma opaca, tienes motivos para pedir explicaciones por escrito.

Diagrama de los pasos para calcular la comisión

Ya te han cobrado la comisión: cómo reclamar y recuperar el dinero

Si ya has pagado una comisión indebida, existe un camino claro para recuperarla. La clave está en la documentación: sin pruebas, la reclamación se queda en una queja verbal que nadie puede resolver.

  1. Reúne la documentación. Solicita la factura, la hoja de encargo y cualquier correo o anuncio donde se mencionara el cobro. Si pagaste en efectivo, intenta obtener un justificante retroactivo.
  2. Envía un burofax de reclamación. Detalla el importe cobrado, la fecha y la base legal (artículo 20 de la LAU tras la reforma de la Ley 12/2023). El burofax deja constancia fehaciente de fecha y contenido.
  3. Presenta denuncia ante consumo. Puedes acudir a la oficina municipal de consumo de tu localidad o a una asociación de consumidores, que pueden mediar o trasladar el caso a la administración competente.
  4. Valora la vía judicial si no hay respuesta. Para importes moderados, el procedimiento de reclamación de cantidad ante los juzgados de primera instancia suele ser relativamente ágil cuando existe factura o transferencia como prueba.

Las guías jurídicas especializadas coinciden en un punto: cuantas más pruebas documentales tengas, mayor es la probabilidad de recuperar el importe sin llegar a juicio. Si solo hay un pago en efectivo sin ningún papel, la reclamación se vuelve mucho más cuesta arriba.

Consejo profesional: paga siempre por transferencia bancaria y haz constar el concepto exacto («comisión gestión alquiler, dirección X»). Ese simple gesto convierte un conflicto de palabra en una prueba documental sólida.

Manos realizando un pago mediante transferencia bancaria

Si tu caso implica dudas sobre la naturaleza del contrato (vivienda habitual, temporada o local), un informe de adecuación de vivienda puede aclarar en qué régimen legal encaja tu situación antes de iniciar cualquier reclamación.

Cómo gestiona LUCO la transparencia en los honorarios de alquiler

En Hogarluco trabajamos con un principio simple: la factura va a quien contrata el servicio, y eso casi siempre significa que el propietario asume los honorarios de gestión, tal y como marca la ley. No dejamos ese punto a la improvisación ni a la costumbre del sector.

Nuestro modelo de alquiler con opción a compra va un paso más allá de la intermediación tradicional: fijamos un precio de compra desde el inicio, con una entrada mínima y descuentos de mensualidad que se acumulan hacia esa compra futura. Todo el proceso, desde la selección del inmueble hasta la firma, queda documentado y explicado antes de que nadie pague nada.

  • Gestión integral del contrato y de la documentación asociada.
  • Facturación clara dirigida a quien realmente contrata el encargo.
  • Presencia activa en municipios como Las Rozas de Madrid, Torrelodones, Collado Villalba, Galapagar y Villanueva del Pardillo.
  • Acompañamiento hasta la firma, con casos de operaciones cerradas como referencia.

La transparencia en los honorarios no es un extra: es la base sobre la que se sostiene la confianza entre propietario e inquilino.

Si buscas información o quieres entender cómo encajaría tu caso, puedes consultar nuestra presencia en Collado Villalba o contactar directamente para revisar tu situación concreta.

Gestiona tu alquiler con honorarios claros desde el primer día

Ya conoces la teoría: la ley protege al inquilino y obliga al propietario a asumir los honorarios de gestión. El problema real está en la práctica, cuando una agencia intenta trasladarte ese coste con una factura mal redactada o un cobro informal disfrazado de otro concepto.

Hogarluco

Hogarluco es la alternativa a una gestión de alquiler opaca: facturamos siempre a quien contrata el servicio, sin cobros disfrazados al inquilino, y con un contrato que detalla cada coste desde el primer día. Si eres propietario en la Comunidad de Madrid y quieres una gestión que cumpla la ley sin sorpresas administrativas, o inquilino que busca un camino hacia la compra sin depender de la banca tradicional, nuestro servicio de alquiler con opción a compra en Madrid está pensado para eso. Incluye selección del inmueble, redacción del contrato, precio de compra fijo desde el inicio y acompañamiento hasta la firma. Puedes consultar nuestras propiedades disponibles y pedir una valoración de tu caso concreto hoy mismo.

Lo que cambia esta ley para el mercado del alquiler

La Ley 12/2023 no solo traslada un coste de una parte a otra. Cambia el incentivo de fondo: cuando el propietario paga los honorarios, la agencia responde ante quien firma el contrato y no ante quien simplemente busca piso, lo que reduce la presión sobre inquilinos que ya afrontan fianza, primer mes y gastos de mudanza.

Mi recomendación para propietarios es sencilla: incorpora ese coste a tu cálculo de rentabilidad desde el principio, como haces con el IBI o el seguro. Intentar trasladarlo por la puerta de atrás solo genera riesgo de sanción y desgaste con el inquilino.

Para quienes buscan piso, el consejo es igual de directo: si un anuncio o una agencia te pide un pago de gestión antes de firmar, pregunta por escrito quién encargó el servicio. La transparencia en la publicidad y en los contratos debería ser el estándar, no la excepción, y cada reclamación bien documentada empuja al sector en esa dirección.

— Alejandra

Puntos clave

Los honorarios de gestión y formalización en el alquiler de vivienda habitual corresponden siempre al arrendador, sin excepción posible por pacto contrario.

PuntoDetalles
Regla generalEl arrendador paga los honorarios de gestión y formalización según el artículo 20 de la LAU reformado.
Excepciones realesTemporada, locales comerciales y algunos contratos de habitación permiten libertad de pacto.
Rango habitual de comisiónUn mes de renta más IVA o entre el 8 % y el 12 % de la renta anual, según la zona.
Riesgo de cobro indebidoMultas de 10.001 a 100.000 € por infracción grave según el TRLGDCU.
Alternativa transparenteHogarluco factura siempre a quien contrata el servicio y detalla cada coste desde el inicio del contrato.

Fuentes

Preguntas frecuentes

No, en vivienda habitual es ilegal. La Dirección General de Consumo ha confirmado que estos gastos corresponden al arrendador tras la Ley 12/2023.

¿Cuánto cobra un abogado por hacer un contrato de alquiler en España?

Este gasto es independiente de la comisión de la inmobiliaria, que sigue correspondiendo al arrendador.

¿Cuánto se lleva Hacienda de un alquiler de 500 euros?

El porcentaje depende del régimen fiscal del propietario (IRPF con reducciones aplicables, o Impuesto de Sociedades si es una empresa) y de sus circunstancias personales, por lo que no existe una cifra fija aplicable a todos los casos.

¿Cuánto se lleva Hacienda de un alquiler de 900 euros?

Igual que con rentas menores, no hay un porcentaje único: depende de si el propietario tributa por IRPF o por Impuesto de Sociedades y de las deducciones que pueda aplicar.

¿Qué hago si ya pagué la comisión y quiero recuperarla?

Reúne factura, hoja de encargo y justificantes de pago, envía un burofax de reclamación al arrendador o la agencia, y si no hay respuesta, presenta denuncia ante consumo o valora la vía judicial con esas pruebas documentales.

Recomendación